












La Secretaría de Estado de Industria y Comercio y la Dirección General de Aduanas explicaron sus roles, mediante una declaración conjunta, en las importaciones de alambres y cables denunciadas por sectores de la industria.
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio aclaró que a su Dirección de Comercio Exterior (DICOEX), le competen los casos de preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos de libre comercio vigentes en nuestro país, no teniendo competencia en el ámbito de relaciones comerciales de la República Dominicana con países con los cuales no existen acuerdos preferenciales de comercio.
Por su parte la Dirección General de Aduanas (DGA) citó que la valoración de las mercancías se rigen por la Resolución No. 2-95 del Congreso de la República, fechada el 20 de enero de 1995, que aprueba los Acuerdos que incorporan los resultados de la Ronda Uruguay, en lo relativo al Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo del Valor GATT), anexo al Acuerdo sobre Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Reglamento para la Valoración Aduanera, Decreto No. 667-01, de fecha 25 de junio del 2001, entre otros.
Señala que esas disposiciones legales establecen que la aduana está obligada aceptar los valores declarados y proceder a fiscalizar a posteriori dichos valores, dado que sólo así puede cumplir con los tiempos de despacho establecidos en el DR-CAFTA (48 Horas) y en la Ley No.226-06 (24 horas).
Explica que en su estructura cuenta con la Gerencia de Fiscalización, que constantemente revisa todos los factores que inciden en la determinación de los tributos aduaneros y que se encarga de notificar con las reliquidaciones correspondientes a los que cometen algún ilícito aduanero, a los cuales impone multas y otras sanciones, según sea el caso.
Añade que por tal razón ?que de comprobarse que los importadores de alambres están cometiendo las supuestas subvaluaciones e incorrectas clasificaciones, son pasibles de ser sancionados conforme a lo que establece la legislación aduanera vigente ?
Ambas Instituciones afirman que carecen de veracidad las afirmaciones de que se esté aplicando de manera irregular el DR-CAFTA, dado que una cosa son las preferencias arancelarias y las reglas de origen del acuerdo vigente entre República Dominicana y los países de Centroamérica y otra las contenidas en el DR-CAFTA.
Puntualizan que los negociadores del DR-CAFTA no establecieron prohibición de concesión arancelaria a los bienes producidos bajo regímenes de zona franca, fiscales y aduaneros especiales entre las disposiciones del referido Acuerdo.
Aduanas reclamó presentar las pruebas sobre la supuesta triangulación o aplicación de tasa arancelarias inferiores a los alambres originarios de China y Malasia, a fin de reliquidar y sancionar a los importadores dedicados a esta práctica.
Informó que está procediendo a reliquidar importaciones originarias de Centroamérica producidas en regímenes fiscales y aduaneros especiales, traídas bajo la preferencia el acuerdo RD-Centroamérica a importadores de jugos, electrodomésticos, artículos de higiene, pañales desechables, sacos, conductores eléctricos, envases de vidrio, materiales de empaque, detergentes, galletas y otros que están en proceso de investigación.
Ambas instituciones reiteraron el compromiso de Estado Dominicano con la administración eficiente y transparente de todos los tratados de libre comercio, confiado en que redundarán en beneficio del desarrollo económico y el fortalecimiento de todas las instituciones del país.
diariodominicano